DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
- La Junta Directiva
- La Asamblea General de Socios.
A. La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General de Socios, y estará compuesta por:
- a) Presidente
- b) Vicepresidente
- c) Tesorero
- d) Secretario
- e) Vocales
Los componentes de la Junta Directiva serán los representantes legales de la Asociación a todos los efectos y no percibirán retribución económica alguna, con cargo a fondos y subvenciones públicas, por el desempeño de las funciones de sus cargos.
Si algún componente de la Junta Directiva realiza algún servicio diferente a las funciones que le corresponden como miembro del órgano de representación, podrá recibir una retribución, con cargo a fondos y subvenciones públicas y/o privadas, adecuada e igual a la que cualquier otra persona que no pertenezca a dicho órgano de representación pudiera percibir.
Cualquier componente de la Junta Directiva podrá ser contratado, en los distintos programas y actividades que la Asociación promueva, para realizar trabajos diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación. Una vez formalizado el contrato de trabajo recibirán una retribución, con cargo a fondos y subvenciones públicas y/o privadas, adecuada a su categoría profesional y acorde a lo establecido en el convenio colectivo de trabajo que la Asociación esté aplicando en ese momento.
La Junta Directiva podrá elegir, de cada programa o actividad que la Asociación desarrolle, un representante de los trabajadores contratados para formar parte como vocal de dicha Junta Directiva. Aquellos trabajadores que sean elegidos como vocales, seguirán percibiendo su retribución como trabajadores, con cargo a fondos y subvenciones públicas y/o privadas, adecuada a su categoría profesional y acorde a lo establecido en el convenio colectivo de trabajo que la Asociación esté aplicando en ese momento.
B. La Asamblea General de Socios
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los socios operativos y nominativos de la Asociación, o de los representantes legales de éstos en su caso, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario de democracia interna.
La Asamblea General de Socios se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, pudiéndolo hacer con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.
Las competencias de la Asamblea General de Socios son:
- Elección de Junta Directiva.
- Aprobación y modificación de Estatutos.
- Disolución de la Junta Directiva y/o de la Asociación si procede.
- Participación activa de todas aquellas cuestiones planteadas a la Asamblea por parte de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
- 6. Las propias que establezca la legislación vigente al respecto.